Reglamento General

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Articulo 1: El presente Reglamento General de la Asociación Cubana de Artesanos Artistas, en lo adelante el Reglamento General, tiene como objetivo disponer la organización y funcionamiento de la Asociación de acuerdo a la Ley de Asociaciones del país, su disposición complementaria y los Estatutos de la Asociación Cubana de Artesanos Artistas.

Articulo 2: El Reglamento General está estructurado en Capítulos que abordan los aspectos siguientes:

a) LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA
b) LA VIDA INTERNA
c) EL PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO
d) EL CONTROL ECONÓMICO Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA ASOCIACIÓN CUBANA DE ARTESANOS ARTISTAS

Artículo 3: La Asociación Cubana de Artesanos Artistas cuenta con órganos de dirección de alcance nacional y órganos de dirección provinciales.

Los órganos de dirección nacional son:

a) El Congreso,
b) El Consejo Nacional,
c) El Comité Ejecutivo Nacional.

Los órganos de dirección provincial son:

a) Las Plenarias Provinciales,
b) Los Consejos Provinciales,
c) Los Comités Ejecutivos de Filiales,
d) Los Comités Ejecutivos de las Secciones de Ciudad de La Habana.

Artículo 4: El trabajo de la Asociación se ejecuta a través de estos órganos de dirección, los asociados y las Comisiones de Trabajo que se aprueben con fines específicos.

Sección Primera
Órganos de Dirección Nacional

Artículo 5: Los Congresos son convocados cada cinco años.

Los delegados al Congreso son seleccionados en Asamblea que a tal efecto se realicen en las Filiales o en las Secciones, sobre una base justa de proporcionalidad de tal modo que cada Sección y Filial esté representada con el 3.5 % de sus asociados. Junto a los delegados electos, según la cuota que se fije a cada Sección ó Filial, participan en el Congreso por derecho propio los miembros del Consejo Nacional, así como los nuevos Presidentes de Secciones y Filiales que resulten electos en el proceso previo al Congreso.

Son invitados al Congreso, aquellos asociados que resulten elegidos como candidatos a miembros del Consejo Nacional a elegir en el Congreso.

La cantidad de Candidatos es de veinticuatros (24), de los cuales se eligen al Consejo diecisiete (17).

El Congreso puede, de forma excepcional, ser convocado a sesión extraordinaria por el Consejo Nacional o por acuerdo tomado por la mayoría de los asociados en las asambleas de sus órganos de base.

El Congreso elige al Consejo Nacional.

Artículo 6: El Consejo Nacional sesiona dos veces al año, una vez en cada semestre, para sus reuniones ordinarias, pudiendo reunirse de manera extraordinaria cuando las necesidades lo justifiquen.

Forman parte de este órgano, los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, los Presidentes de los Comités Ejecutivos de las Secciones y Filiales del país, así como los asociados electos en el Congreso como integrantes de este Órgano.

El Consejo Nacional es convocado por el Comité Ejecutivo Nacional y lo componen no menos de cuarenta y uno (41) miembros, siempre en número impar.

Artículo 7: Los integrantes del Consejo Nacional electos en el Congreso, son efectivos hasta la celebración del próximo. Los asociados que por razón de sus cargos como miembros del Comité Ejecutivo Nacional o como Presidentes de los Comités Ejecutivos de Secciones y Filiales del país participan por derecho propio en las sesiones del Consejo Nacional.

Los miembros del Consejo Nacional, que no hayan sido electos en el Congreso, causan baja inmediata de éste cuando cesen por cualquier motivo del cargo que ocupan.
El propio Consejo Nacional puede separar de sus filas, con la aprobación de la mayoría entendida como el setenta y cinco porciento (75 %), a aquellos miembros que no deban continuar en su membresía, así como puede aprobar los nuevos ingresos para sustituir vacantes que se produzcan por ésta u otras causas.

Artículo 8: El Consejo Nacional crea en la medida que las necesidades lo exijan las Comisiones de Trabajo preferentemente por sus miembros y dirigidas a la atención de asuntos esenciales en el perfeccionamiento del trabajo de la Asociación.

Artículo 9: El Comité Ejecutivo Nacional se integra por un Presidente, cuatro (4) Vicepresidentes y seis (6) Ejecutivos. Celebra sus reuniones periódicas mensualmente y radica en la Sede de la Asociación en Ciudad de La Habana.

Uno de los Vicepresidentes asume la responsabilidad de sustituir al Presidente en su ausencia según el artículo 54 inciso g) de los Estatutos.

Sección Segunda
Órganos de Dirección Provincial

Artículo 10: En el resto del país la Asociación Cubana de Artesanos Artistas está representada por Filiales que dirigen y coordinan las actividades de los asociados en sus territorios y que pueden ser provinciales o especiales. Estas últimas son aprobadas por el Consejo Nacional el que determina las particularidades de su funcionamiento.

Artículo 11: Cada Sección y Filial cuenta con un Comité Ejecutivo con características similares a la del Comité Ejecutivo Nacional, previéndose la posibilidad de unificar algunos cargos de acuerdo a sus particularidades.

Artículo 12: En las provincias pueden crearse, igualmente con la aprobación del Consejo Nacional, los Consejos Provinciales. Estos órganos se integran por delegados electos en los órganos de base del territorio en una proporción que, como norma, alcanza el diez (10) por ciento de su membresía. El Consejo Nacional puede acordar modificar esta proporción en aquellas provincias cuyo número de asociados haga aconsejable aumentar o disminuir esta norma.

Artículo 13: Los Consejos Provinciales que se aprueben funcionan a imagen y semejanza del Consejo Nacional y constituyen por tanto el máximo Órgano de dirección del territorio donde se enclaven.

Artículo 14: En el territorio de cada Filial según las características de la membresía y con la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional los asociados se agrupan en Órganos de base. Estos órganos de base se integran de acuerdo a tres conceptos básicos:

a) Por manifestaciones artísticas

Reúnen a los asociados según las manifestaciones artísticas aprobadas por el Consejo Nacional, pudiendo agrupar en un solo Órgano de base a asociados de más de una manifestación artística cuando la cantidad de asociados de esas manifestaciones sea reducida.

Los miembros de la Asociación no están limitados en su proceso creativo a la manifestación por la que ingresaron a la ACAA pero deben integrarse al Órgano de base de la manifestación que más trascendencia tenga en su reconocimiento como creador.

b) Por territorios

Estos Órganos de base pueden crearse para organizar en territorios alejados de las capitales provinciales a asociados a los que la distancia entre la Filial y su lugar de residencia les dificulta una activa participación en las actividades y tareas, pudiendo abarcar más de un municipio de la provincia en un solo Órgano. También pueden crearse éstos, cuando se concentra una numerosa membresía en determinado territorio que aconseje no desplazar un gran número de asociados hacia la capital provincial. Estos Órganos de base territoriales pueden al propio tiempo jugar un importante papel en la presencia del trabajo de la ACAA en las zonas más apartadas y de manera integral en toda la extensión de la provincia.

c) Por características o situaciones especiales

En estos Órganos de base se incluyen a los asociados de avanzada edad o que presenten limitaciones para una activa participación en las tareas de la Asociación ya sean estas limitaciones físicas, por enfermedades, problemas familiares severos o de un matiz social como pudieran citarse los casos de asociados que cumplen tareas en lugares distantes de su residencia dentro o fuera del país por un tiempo prolongado o que permanecen en función de su actividad creadora o profesional largos períodos en el extranjero o situaciones de otra naturaleza que hagan recomendable su inclusión en un Órgano de base con características especiales. Estos Órganos pueden conformarse con asociados de diferentes manifestaciones y territorios.

Artículo 15: Con el objetivo de evaluar la marcha del trabajo y orientar sistemáticamente el cumplimiento de las actividades y tareas de la Asociación, los Órganos de base están dirigidos por el Vicepresidente de Filial designado al efecto. Éstos Órganos de Base en reuniones con el Vicepresidente mencionado reciben mensualmente información sobre el funcionamiento de la Asociación y las orientaciones para el cumplimiento de las tareas, al propio tiempo que pueden exponer asuntos de interés concernientes a su membresía o al desenvolvimiento de la Asociación

Sección Tercera
Del procedimiento eleccionario

Artículo 16: En los procesos eleccionarios se aprueban candidaturas con un número mayor de candidatos al que se va a elegir, lo que es definido por las instancias competentes.

El proceso de elección de los asociados como delegados o para ocupar cargos a los diferentes niveles se ajustan a los procedimientos siguientes:

a) En el caso de los órganos de Dirección Nacionales

Los candidatos a delegados al Congreso y aspirantes a precandidatos a miembros del Consejo Nacional son aprobados como delegados y precandidatos respectivamente en las Asambleas previas al Congreso de cada Filial del país y secciones de Ciudad de la Habana a través del voto directo y secreto.

El Consejo Nacional selecciona en su primera reunión a su Comité Ejecutivo Nacional mediante el voto directo y secreto.

El Comité Ejecutivo Nacional elige en su primera reunión a su Presidente en votación abierta y a su vez distribuye el resto de las responsabilidades entre los restantes miembros.

b) En el caso de los órganos de Dirección de las Secciones de la Ciudad de la Habana y las Filiales del país.

En el transcurso de los procesos eleccionarios previos al Congreso los asociados eligen a la dirección de sus Órganos de Base y aprueban las candidaturas para miembros del Comité Ejecutivo de la Filial. La candidatura para integrar el Comité Ejecutivo de la Filial no tiene que circunscribirse necesariamente a la membresía del propio órgano de base, sino que puede extenderse a cualquier miembro de la Filial. Esta votación se realiza de forma abierta y pública y son electos para asumir cargos o integrar las candidaturas aquellos que obtengan un mayor número de votos.

En las Asambleas Plenarias de las Filiales del país se presentan por el Comité Ejecutivo en funciones, las candidaturas revisadas, siendo sometidas a la votación directa y secreta de los asociados para determinar los que hayan resultado electos. Luego de conocerse el resultado de las votaciones, el Comité Ejecutivo electo distribuye las responsabilidades del trabajo entre sus miembros. Cualquier sustitución momentánea o no dentro del ejecutivo, puede ser decidida dentro de éste, salvo la de Presidente. Cuando se le requiera sustituir por cualquier razón, debe convocarse de inmediato a los asociados en Plenarias Extraordinarias sólo éstos puede definir éste cargo en votación directa y secreta.

En las Asambleas Plenarias de las Secciones de la Ciudad de La Habana se elige el Comité Ejecutivo correspondiente en votación directa y secreta de los asociados. El Comité Ejecutivo electo distribuye las responsabilidades del trabajo entre sus miembros.

Cualquier sustitución momentánea, de algún miembro del ejecutivo, puede ser decidida dentro de éste, salvo la del Presidente. Cuando se le requiera sustituir por cualquier razón, debe convocarse de inmediato a los asociados en Plenaria Extraordinaria, pues sólo éstos en votación directa y secreta pueden definir éste cargo. En ningún caso se admite la existencia de un Presidente que no sea electo de ésta manera.

Para la realización de los procesos eleccionarios se aprueban comisiones que tienen a su cargo las tareas de dirección, ejecución, orientación, divulgación, preparación de urnas y boletas, escrutinio, etc. que garanticen la calidad de estos procesos.

En todos los casos las elecciones para cargos de dirección que no se produzcan durante los procesos ordinarios que aquí se especifican deberán contar con la aprobación del Consejo Nacional o los Comités Ejecutivos según corresponda. En situaciones que no permitan esperar el plazo de reunión de éstos Órganos o no se considere necesario la celebración de una sesión extraordinaria, los Comités Ejecutivos acordarán las decisiones correspondientes y rendirán cuenta ante el Consejo Nacional quien refrendará o desaprobará su actuación.

Sección Cuarta
Periodicidad de las reuniones de los órganos de dirección

Artículo 17: La periodicidad de reuniones ordinarias de los diferentes órganos de la Asociación son los siguientes:

a) El Congreso
Cada cinco años convocado por la Comisión Organizadora constituida por el Consejo Nacional a este fin.

b) El Consejo Nacional
Dos veces al año convocado por el Comité Ejecutivo Nacional.

c) El Comité Ejecutivo Nacional
Mensualmente convocado por su Presidente. Sesiona además una reunión ejecutiva semanal del Presidente y los Vicepresidentes a la que pueden concurrir los demás miembros según su interés.

d) Las Plenarias Provinciales
Cada dos años y medio convocadas por los Comités Ejecutivos Provinciales y secciones de Ciudad de la Habana.

e) Los Consejos Provinciales
Dos veces al año convocados por los Comités Ejecutivos de las Filiales.

f) Los Comités Ejecutivos de las Filiales
Mensualmente convocados por sus Presidentes y secciones de Ciudad de la Habana

Artículo 18: Las reuniones ordinarias de los órganos de la Asociación deben ser convocadas con antelación, comunicándoles a los asociados con no menos de setenta y dos (72) horas antes y cuentan con un orden del día que como norma se encabeza con el análisis del cumplimiento de los acuerdos de la reunión anterior.

CAPÍTULO III
DE LA VIDA INTERNA DE LA ASOCIACIÓN CUBANA DE ARTESANOS ARTISTAS

Sección Primera
De los Deberes y Derechos de los miembros de la Asociación

Artículo 19: Ser miembro de la Asociación Cubana de Artesanos Artistas es considerado en si mismo un mérito artístico y social, por lo cual la actitud de cada asociado debe ser consecuente con lo que se deriva del acto de ser considerado un Creador artístico de las Artes Visuales.

Artículo 20: Cada asociado tiene el derecho de estar debidamente inscrito en el Registro Nacional del Creador de obras de las artes plásticas y aplicadas previo cumplimiento de las formalidades dispuestas en la legislación vigente. Asimismo tiene la obligación de actualizarse en el Registro cuando sea convocado.

Artículo 21: Para pertenecer a una Sección o Filial determinada, el asociado tiene que residir obligatoriamente en el lugar en que ésta se ubique.

Los traslados entre Secciones y/o Filiales son admitidos siempre que medie acuerdo entre los Comité Ejecutivos de cada instancia.

Artículo 22: Para ostentar cargos de cualquier tipo en La Asociación se debe cumplir con el requisito elemental de pertenecer y participar en los trabajos de una Sección o Filial y cumplir con todas sus obligaciones.

Artículo 23: Todo asociado tiene la obligación de mantener al día su cotización, la cual se establece en una cuantía mínima de cinco (5) pesos cubanos por mes, pudiendo cada Sección o Filial según sus características propias, modificarla siempre que se cumpla la cuantía mínima. En cualquier caso, se establece una contribución al Fondo Nacional de a Asociación del treinta (30) porciento de las cuotas por Sección o Filial, que debe transferirse mensualmente según establece el Capítulo de Control Económico de la Asociación.

Artículo 24: El pago de la cotización es mensual y se acepta el mismo por adelantado hasta el mes de diciembre del año que esté cursando. No se admiten pagos anticipados al próximo año.

Artículo 25: Los asociados que se encuentren en el exterior y mantengan el vínculo legal con la Asociación, tienen igualmente la obligación de abonar su cotización, pudiendo hacerlo a través de sus familiares, antes de su salida o de cualquier otro modo.

Artículo 26: En cada Sección o Filial pueden presentarse excepcionalmente casos de asociados a los cuales se les exima de parte o del total de su cotización. Estos casos debidamente justificados son analizados en el Comité Ejecutivo correspondiente y se redacta un acta donde se definen todos los detalles de cuota, tiempo de la bonificación y causas justificantes.

Artículo 27: Se pueden exceptuar del pago de la cotización a las Personalidades que previamente se definan en cada Sección o Filial así como a los Miembros de Honor de La Asociación.

Artículo 28: Constituye también una obligación de los Asociados la de respetar y cumplir con los preceptos del Código de Ética, el cual es de estricto cumplimiento.

Sección Segunda
Sistema para la evaluación de los miembros de la Asociación Cubana de Artesanos Artistas

Artículo 29: Con el fin de promover el cumplimiento de las tareas y el reconocimiento y la estimulación de los mejores resultados y actitudes entre los miembros, se establece un Sistema para la Evaluación del cumplimiento de deberes y tareas de los Asociados.

Artículo 30: Este Sistema establece los PRINCIPIOS GENERALES por los cuales se rige la Evaluación de los Asociados. Los Comités Ejecutivos de las Secciones y Filiales pueden establecer adicionalmente sus propios parámetros de medición y otros mecanismos evaluativos, acorde con sus propias condiciones y llevan los controles necesarios para garantizar una correcta evaluación en cada caso.

Artículo 31: Se establece como control obligatorio una planilla de Evaluación que es uniforme para todas las Secciones y Filiales, la cual se anexa al presente Reglamento. (Anexo No. Uno).

Artículo 32: El Ejecutivo de cada instancia elabora un análisis previo de sus miembros, clasificándolos en Evaluables o No evaluables.

Se consideran Evaluables a todos los asociados activos y No Evaluables a los Miembros de Honor, así como los enfermos crónicos e impedidos físicos.

Artículo 33: En los casos del Asociado con Residencia Permanente en el Exterior u otra autorización migratoria, se consideran Evaluables, analizándose casuísticamente cada caso, pudiendo llegarse a considerar posible baja en los casos de incumplimiento de aspectos básicos, como el atraso de la cuota en mas de un año y/o no tener vínculos periódicos con su Sección o Filial.

Artículo 34: En cada instancia el trabajo previo de análisis para las evaluaciones puede ser delegado en una Comisión de Evaluación, pero los resultados y decisiones son responsabilidad del Comité Ejecutivo correspondiente.

Artículo 35: Las actividades y tareas que son elementos para la evaluación del asociado son los siguientes:

a) Participación a cualquier nivel en las actividades y reuniones de la Asociación;
b) Eventos expositivos personales o colectivos (sea como Expositor o como Jurado o curador);
c) Participación en la Superación Artística (como alumno o Profesor);
d) Donaciones (Efectivo, obras u otras) y actividades de animación cultural, trabajo comunitario y proyectos culturales y sociales.

Como parte del análisis a efectuar conforme al inciso a) se toman en cuenta aspectos como el desenvolvimiento en cargos de dirección en los Comités Ejecutivos de diverso nivel, trabajo de activista, participación en Comisiones de Trabajo y otras tareas no retribuidas que cumplan nuestros asociados.

Los indicadores anteriores no deben utilizarse mecánicamente, deben ser aplicados racional y globalmente, acorde a la trayectoria, méritos y desenvolvimiento del Asociado.

La copia de los documentos que avalen estos puntos forma parte del Expediente del Asociado

Artículo 36: Otros elementos a tener en cuenta para la evaluación del asociado, es el de estar al día en la cotización y el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, normas y Acuerdos de la Asociación. Esto último no es objeto de medición evaluativa, sino que por ser principios básicos son elementos previos que deben estar cumplimentados para poder ser evaluado.

Artículo 37: Además de las tareas internas antes mencionadas pueden tomarse en cuenta las similares realizadas en otros lugares que tengan relevancia, siempre que estén relacionadas con la actividad artístico-artesanal del evaluado y estén debidamente documentadas; esto incluye los eventos internacionales de todo tipo, siempre que se cumplan los requisitos antes señalados.

Artículo 38: A los efectos evaluativos también se toman en cuenta aquellos aspectos negativos que se conozcan, tales como sanciones, internas o judiciales, conductas inadecuadas, incumplimiento del Código de Ética de la Asociación o de obligaciones contractuales o normas legales y cualquier otro aspecto similar que afecte el prestigio y credibilidad del Asociado y por ende de la Asociación.

Artículo 39: La evaluación es anual y su resultado se expresa en una de las categorías siguientes:

a) Vanguardia
b) Destacado
c) Cumplidor
d) No cumplidor

Los Vanguardias se seleccionan entre los Destacados, en base a su actitud y al desempeño de actividades o tareas relevantes.

En los casos de No Cumplidor se considera que para la siguiente evaluación anual estén superadas las deficiencias señaladas. De no ser así se analizará exhaustivamente el caso como posible baja.

Artículo 40: En todos los casos de posibles bajas, por esta u otra causa, se utiliza la metodología establecida para ese proceso en los Artículos 25 al 29 de los Estatutos.

Sección Tercera
Del Otorgamiento de Premios y Distinciones

Artículo 41: La Asociación en sus más de veinticinco (25) años de creación ha generado un gran número de compañeros con una labor y trayectoria meritoria, que resulta imprescindible resaltar ante sus compañeros y la sociedad, de forma tal que se constituyan en un ejemplo y baluarte donde se midan las nuevas generaciones. Para el reconocimiento de ello, se establecen los Premios y Distinciones siguientes:

a) Condición de Miembro de Merito,
b) Premio “Manos”,
c) Condición de “Miembro de Honor”,
d) Premio “ACAA”

Artículo 42: La condición de “Miembro de Merito” se otorga por el Consejo Nacional a propuesta de las Secciones y Filiales visto el parecer del Ejecutivo Nacional.

Tienen derecho a esta distinción los miembros de la asociación que por más de veinte (20) años mantengan una trayectoria meritoria reconocida por la mayoría de su gremio y que prestigie con su quehacer artístico, cultural, social y revolucionario a su colectivo y a la asociación nacional.

Artículo 43: El Premio “Manos”es otorgado por el Consejo Nacional a propuesta de las Secciones y Filiales visto el parecer del Ejecutivo Nacional.

Tienen derecho a este premio aquellos miembros de la asociación que su relevante obra artística sea considerada un exponente de la artesanía cubana y esté avalada por Premios, Distinciones así como lugares alcanzados en eventos nacionales e internacionales. Igualmente se analiza para ello la sistematicidad de evaluaciones relevantes y satisfactorias de su trabajo por más de diez (10) años y el reconocimiento de los artistas de su gremio como figura sobresaliente.

Artículo 44: Las Filiales y Secciones deben presentar a solicitud del Ejecutivo Nacional las propuestas de otorgamientos paras las distinciones y premios conjuntamente con los documentos siguientes:

a) Síntesis biográficas donde se destaquen:
- Trayectoria social cultural y política
- Participación en tareas relevantes de la revolución
- Distinciones reconocimientos y premios obtenidos en su vida personal
- Otros datos de interés
b) Síntesis del currículum artístico
c) Fundamentación de la Filial o Sección donde se recoja:
- Criterio del Comité Ejecutivo
- Votación de la membresía para el otorgamiento
- Otros datos de interés que resulten relevantes
- Información visual de las obras.
También la asociación considera reconocer a las personalidades o instituciones nacionales o extranjeras que sean acreedores de los siguientes reconocimientos:

Artículo 45: La condición de “Miembro de Honor” es otorgada por el Consejo Nacional a propuesta del Ejecutivo Nacional previa consulta con las Secciones y Filiales, oído el parecer del órgano de relación. Se otorga a personalidades que por sus relevantes méritos, artísticos, culturales o patrióticos sean acreedores de tal distinción.

Artículo 46: El Premio “ACAA” es otorgado por el Consejo Nacional a propuesta del Ejecutivo Nacional previa consulta con las Secciones y Filiales, oído el parecer del órgano de relación, a aquellas personalidades e instituciones nacionales o extranjeras que en el transcurso de su existencia hayan promovido o contribuido al desarrollo de la artesanía cubana.

El Comité Ejecutivo Nacional prepara la propuesta de solicitud de otorgamiento teniendo en cuenta:

a) Trayectoria y vinculación con la asociación,
b) Hechos relevantes que avalen la propuesta como personalidad o institución,
c) Criterio de los comités ejecutivos de filiales,
d) Otros datos de interés que resulten necesarios

Artículo 47: Los premios, distinciones y reconocimientos se otorgan en el marco de celebraciones nacionales de la asociación, eventos significativos de las secciones o filiales o acontecimientos relevantes del que hacer político nacional.

CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO A LA ASOCIACIÓN CUBANA DE ARTESANOS ARTISTAS

Sección Primera
Generalidades

Artículo 48: Pueden ser candidatos a ingresar a la ACAA, todo los ciudadanos cubanos o extranjeros residentes legalmente en el país, mayores de edad y que mantengan una correcta actitud social y demuestren resultados en su trayectoria como creadores.

Artículo 49: Cada ciudadano que aspire a ser sometido al proceso evaluativo para su ingreso en la Asociación Cubana de Artesanos Artistas tiene la obligación de cumplir estrictamente todo lo referido en el presente procedimiento y tener en cuenta los aspectos siguientes:

a) La solicitud de admisión para el ingreso debe ser efectuada de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociación;
b) Cada interesado ha de contar con una obra que permita reconocer una identidad artística propia, para lo cual deberá aportar la mayor cantidad posible de información que facilite poder conocer y evaluar su obra;
c) Expresar su disposición al solicitar su ingreso, de conocer y cumplir lo establecido en los Estatutos, su Reglamento General y Código de Ética, así como mantener una adecuada conducta ciudadana ante la sociedad.

Sección Segunda
De la Comisión Nacional de Evaluación

Artículo 50: Las solicitudes de ingreso a la Asociación son aprobadas por la Comisión Nacional de Evaluación.

Artículo 51: El Comité Ejecutivo Nacional es el encargado de nombrar y aprobar los integrantes de la Comisión Nacional de Evaluación, la cual está integrada por los miembros permanentes siguientes:

a) El Presidente;
b) Vicepresidente;
c) Secretario Ejecutivo;
d) Dos artistas seleccionados con conocimientos y dominio en las características particulares de los fenómenos artesanales de los territorios a evaluar;
e) Dos expertos nacionales especializados en las artesanías y con estrechos vínculos con la Asociación.

El Presidente de la Comisión puede invitar a sus sesiones de trabajo, cuando así fuese necesario, a otros creadores y especialistas, siempre hasta alcanzar el número impar de nueve.

Artículo 52: El Presidente de la Comisión de Evaluación Nacional tiene las funciones siguientes:

a) Presidir las sesiones de trabajo de la comisión;
b) Velar y hacer cumplir los objetivos y funciones de la comisión;
c) Encomendar tareas a otros miembros de la comisión;
d) Invitar a las sesiones expertos o especialistas;
e) Proponer la sustitución de los miembros que no cumplan con sus funciones o que por alguna razón justificada no puedan continuar trabajando como tales.

Artículo 53: El vicepresidente de la Comisión Nacional de Evaluación tiene las funciones siguientes:

a) Sustituir al Presidente cuando fuere necesario;
b) Cumplir con otras tareas que le encomiende el Presidente;

Artículo 54: El secretario ejecutivo de la Comisión de Evaluación Nacional tiene las funciones siguientes:

a) Convocar las sesiones trabajo de la comisión según cronograma de trabajo;
b) Realizar el examen de la documentación;
c) Levantar acta de las sesiones de trabajo;
d) Llevar el archivo documental del trabajo de la Comisión, registros, dictámenes y otros documentos;
e) Ejecutar las notificaciones que correspondan.

Artículo 55: Los demás miembros de la Comisión de Evaluación Nacional tienen los deberes y derechos siguientes:

a) Asistir y participar con voz y voto en las reuniones;
b) Proponer y sugerir observaciones que puedan resultar de interés para que la comisión pueda arribar a una conclusión sobre la opinión solicitada;
c) Solicitar su sustitución.

Artículo 56: La Comisión Nacional nombrada libra la convocatoria nacional de acuerdo al Calendario de Evaluación establecido y aprobado previamente por el Comité Ejecutivo Nacional.

La Convocatoria Nacional y el Calendario de Evaluación le son notificadas a las filiales provinciales y secciones de Ciudad de La Habana por el Secretario Ejecutivo.

Artículo 57: Los casos aprobados por las Comisiones Provinciales o de Secciones de Ciudad de la Habana son presentados a la Comisión Nacional con la documentación requerida en el presente Reglamento. Dicha Comisión Nacional tendrá un período de treinta (30) días para presentar el resultado de su análisis al Comité Ejecutivo Nacional, pudiendo prorrogarse este término por quince (15) días.

Artículo 58: El Comité Ejecutivo Nacional debe ratificar o no en su reunión ordinaria las propuestas de la Comisión Nacional de evaluación, lo cual debe quedar recogido en Acuerdo de dicho Comité.

Artículo 59: El Comité Ejecutivo Nacional debe notificar a las filiales provinciales y secciones de Ciudad de la Habana el resultado del análisis de las solicitudes de ingreso a la Asociación, en un término de quince (15) a partir de que tenga conocimiento de las mismas.

Artículo 60: Los candidatos no aprobados a este nivel deben esperar una nueva convocatoria, siendo el fallo del Comité Ejecutivo Nacional inapelable.

Sección Tercera
De las Comisiones Provinciales y Secciones de Ciudad de La Habana

Artículo 61: En cada Filial Provincial de la ACAA y en las Secciones de la provincia Ciudad Habana, se constituye una Comisión Provincial de Evaluación o Comisión de Evaluación de las Secciones, respectivamente, para el análisis en primera instancia de las solicitudes de ingreso a la asociación. Para realizar su trabajo tienen un término de treinta (30) días.

Los integrantes de ambas Comisiones, durante el proceso evaluativo, han de cumplir los Estatutos de la Asociación así como su Reglamento General y Código de Ética.

Artículo 62: Las Comisiones Provinciales o de Secciones están integradas por nueve (9) miembros como mínimo, las que quedan del modo siguiente:

a) Un Presidente, cuya función le corresponde al Presidente Provincial de la ACAA o al de las Secciones de Ciudad Habana correspondiente;
b) Un Vicepresidente;
c) Un Secretario Ejecutivo, quien tiene a su cargo la custodia de toda la documentación que exige el procedimiento;
d) Miembros de la sección a la cual corresponde la manifestación artística del candidato;
e) Especialistas y/o expertos, miembros de la UNEAC, Galeristas, Investigadores, Profesores de Escuelas de Arte, etc.

Artículo 63: El Presidente de las Comisiones Provinciales o de Secciones designa al Vicepresidente, al Secretario Ejecutivo y a los demás integrantes.

Las funciones descritas para el Presidente, Vicepresidente y el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Evaluación le son de aplicación, en lo que no se oponga, a estos cargos en las Comisiones Provinciales de Evaluación o de Secciones.

Artículo 64: Las Comisiones Provinciales o de Secciones evalúan a los candidatos con el rigor y exigencias correspondientes, para lo cual recepcionan con antelación toda la información mínima necesaria que conforme el expediente de defensa de la candidatura a fin de obtener una amplia valoración del trabajo realizado por el mismo.

Artículo 65: A las solicitudes de ingreso a la Asociación se les adjuntan los documentos siguientes:

a) Currículum profesional, del que se tendrá en cuenta:
o Haber participado en exposiciones personales o colectivas de la manifestación u otras instituciones;
o Obtención de Premios o Menciones, así como otros reconocimientos recibidos en caso que los hubiere; en cada caso se requiere aportar el documento que los acredita;
o Participación en cursos, talleres o seminarios impartidos por diferentes instituciones culturales o del sistema de Educación Técnica o Profesional; en cada caso se requiere aportar el documento que los acredita.

b) Aval por escrito de dos artistas como mínimo, miembros de la ACAA o de la UNEAC;
c) Catálogos, notas de prensa, imágenes en soporte digital o fotográfico suficientes que permitan identificar visualmente la obra en cuestión;
d) Carné de identidad permanente actualizado y con dirección de residencia de la provincia donde se evalúa;
e) Tres piezas como mínimo, que sirva para valorar la creatividad, el diseño y factura en cada una de las piezas.

No será admitida la solicitud que adolezca de alguno de los documentos anteriores. En el Anexo No. Dos al presente Reglamento aparece adjunto el modelo de solicitud establecido.

Artículo 66: Las Comisiones Provinciales o de Secciones realizan preguntas orales a los candidatos sobre las técnicas empleadas, materiales, materias primas y otras que contribuyan a esclarecer o enriquecer el análisis en cuestión.

Artículo 67: Los candidatos a miembros deben demostrar sus habilidades y dominio de las técnicas empleadas en la manufactura de las piezas presentadas.
Las evaluaciones son personales, no se permitirá delegar en un representante.

Artículo 68: En caso de que el candidato no asista a la prueba anterior, por razones personales o por no presentación en la fecha y el lugar acordado, el mismo queda descalificado, debiendo presentarse en otro período evaluativo convocado al efecto.

Artículo 69: Al culminar el proceso de evaluación, cada Comisión Provincial o de Sección, elabora un Dictamen en el que se reflejen los datos personales y una breve descripción que fundamente las razones de su aceptación o no. El Modelo del Dictamen aparece en el Anexo No. Tres del presente Reglamento.

El Dictamen ha de estar debidamente firmado por los integrantes de la Comisión y se adjunta al expediente del candidato para su posterior análisis y aprobación por parte de la Comisión Nacional de Evaluación.

Artículo 70: Los aprobados por la Comisión Provincial como candidatos a miembros presentan su expediente artístico ante esta y serán ellos los responsables del contenido y calidad del mismo.

El expediente aprobado por la Comisión Provincial o de Sección de Ciudad de la Habana será presentado a la Comisión Nacional dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su aprobación.

Artículo 71: Los candidatos a miembros que no son aprobados por las Comisiones señaladas en el Artículo anterior deben esperar una nueva convocatoria y tener en cuenta las sugerencias señaladas durante el proceso de análisis.

Artículo 72: En el caso que el interesado estime pertinente que sea analizado para otra manifestación, la Comisión Evaluativa analiza dicha solicitud y dictamina si procede o no la misma.

El candidato a miembro debe presentar otras obras en correspondencia a la nueva solicitud.

Cumplimentado lo anterior, el candidato a miembro se evalúa nuevamente en la sección solicitada al inicio del proceso.

Artículo 73: Cada provincia debe organizar una exposición con las propuestas presentadas por los candidatos que hayan sido aprobados por las respectivas comisiones para que sean apreciadas por toda la membresía y público en general.

Artículo 74: La participación en actividades convocadas por la Asociación y/o donación, de cualquier tipo no exonera al candidato a ser sometido al proceso evaluativo en el presente Procedimiento.

Artículo 75: El procedimiento aquí descrito es válido para todo el territorio nacional y sus modificaciones y adecuaciones son únicamente de la competencia y responsabilidad del Consejo Nacional de la ACAA, reunido en Asamblea.

CAPÍTULO V
EL CONTROL ECONOMICO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 76: Con el propósito de garantizar un eficiente control de los recursos financieros, materiales y humanos, así como del cumplimiento de las disposiciones y orientaciones emanadas del Comité Ejecutivo Nacional, la Asociación cuenta con una Dirección Ejecutiva.

Artículo 77: La Dirección Ejecutiva se subordina directamente al Presidente de la Asociación; la misma está integrada por un Director y tantos especialistas determinen los niveles de actividad de la Asociación, previa aprobación del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 78: El Director Ejecutivo es designado por el presidente de la Asociación y aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional. A éste corresponde hacer cumplir en su esfera de atención las cuestiones relativas a la misma y que emanan de los lineamientos del Congreso, las orientaciones y tareas que entre uno y otro evento adopten el Consejo Nacional, los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional, así como la legislación vigente en el país en materia laboral, económica y administrativa.

Artículo 79: Además de las tareas señaladas en el artículo anterior, son funciones del Director Ejecutivo de la Asociación:

a) Organizar y controlar los eventos de dirección que llevan a cabo el Consejo Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional;
b) Acopiar, elaborar y distribuir la información que produce la Asociación a nivel nacional y que son necesarias a los efectos de una mejor dirección;
c) Garantizar que el sistema económico permita conocer en todo momento la situación financiera-contable de cada Filial y Sección de la Asociación;
d) Mantener actualizado el Registro de Asociados e informar de manera oportuna al Registro Nacional del Creador de obras de las artes plásticas y aplicadas de los movimientos efectuados en el mismo;
e) Apoyar con los recursos disponibles, y a partir de las orientaciones recibidas del Comité Ejecutivo Nacional, las actividades culturales y de promoción previstas en los planes de la Asociación;
f) Controlar el desempeño de los Servicios Administrativos de la Sede Nacional de acuerdo a las tareas que estos cumplen;
g) Participar en los eventos de dirección como invitado permanente, con voz pero sin voto;
h) Mantener informado al Presidente y al Comité Ejecutivo Nacional de aquellas cuestiones que por su importancia deben conocer de manera oportuna.

Artículo 80: Los órganos de control económico y administrativos en las Secciones de Ciudad de La Habana y Filiales Provinciales se organizan de acuerdo a las indicaciones recibidas del Comité Ejecutivo Nacional y a las siguientes consideraciones:

a) Cantidad de miembros
b) Nivel de actividades culturales
c) Posibilidades de autofinanciamiento
d) Magnitud de las sedes
e) Estructura compatible con los requerimientos de información del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 81: Dado el carácter institucional de muchas de las tareas que debe cumplir la Asociación, se han de cumplir los siguientes principios:

a) Las formas de autofinanciamiento de la ACAA son las que establece el artículo 67 de los estatutos;
b) El sistema de contabilidad debe ser el autorizado y siempre auditable;
c) Las tramitaciones en CUC deben ser a través de la cuenta centralizada en la Sede Nacional;
d) La utilización del personal administrativo se rige por las leyes laborales vigentes;
e) La destrucción, deterioro o extravío de los medios básicos de la Asociación serán motivos de sanción a los responsables de tales hechos.